Estudios de mercado e integraciones empresariales
Con el fin de determinar si existe o no el riesgo de que se generen restricciones indebidas a la competencia a futuro, la Ley 1340 de 2009 faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio a someter las integraciones empresariales a su control previo. De esta forma, la correcta realización de un estudio de mercado (mediante el cual se realiza la definición de la estructura del mercado relevante y junto a ello la identificación de las cuotas de participación) es la clave para determinar si procede agotar ante la Superintendencia de Industria y Comercio un procedimiento extenso que en el mejor de los escenarios dura 30 días hábiles, o un procedimiento abreviado de tan solo 10 días hábiles conocido como notificación.
Lo anterior, se encuentra en el artículo 9 de la Ley 1340 del 2009 el cual señala que en aquellos casos en donde dos empresas que sean competidores o que pertenezcan a una misma cadena de valor planeen integrarse, “pero en conjunto cuenten con menos del 20% mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación”. Cuando la cuota de mercado conjunta es superior al 20%, se deberá agotar el trámite establecido en el artículo 10 de la misma Ley 1340 del 2009 el cual se resume en una primera fase de pre-evaluación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio que tiene una duración de 30 días hábiles, seguido de una fase de estudio de fondo de la solicitud en aquellos casos en donde requiera de tiempo adicional para evaluar la existencia de “riesgos sustanciales para la competencia que puedan derivarse de la operación”. Por último, en este procedimiento extenso el artículo 11 de la Ley mencionada permite a la Superintendencia de Industria y Comercio imponer condicionamientos a la transacción para la “preservación efectiva de la competencia”.
Bajo esta línea de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio recientemente publicó dos decisiones adoptadas en materia de integraciones relacionados con los sectores de tecnologías de la información y salud, en las cuales se hace referencia a los estudios de mercado realizados por MarkUp Consultores que sirvieron como soporte para que esta autoridad tomara la decisión de aprobar cada una de las transacciones mediante el procedimiento abreviado de tan solo 10 días hábiles, a saber: i) Caso Godaddy, INC y Neustar, INC (Radicación: 20-135636-15) ; y ii) Caso Fundación Valle de Lili y Clínica Amiga (Radicación: 20-340704-3)
El primer caso corresponde a una operación de integración vertical entre GODADDY, INC (en adelante, GODADDY) y NEUSTAR, INC (en adelante, NEUSTAR). Tomando como soporte la información y el estudio de mercado aportado por Markup Consultores, la Superintendencia de Industria y Comercio indicó que la participación de las firmas integradas no superaba el 20% ni en las cuotas de mercado de internet, incluyendo la promoción, administración y/o soporte técnico de dominios de alto nivel por parte de NEUSTAR ni las cuotas de participación en el mercado de infraestructura virtual de TI, incluyendo servicios web de internet por parte de GODADDY.
El segundo caso se refiere a una operación de integración económica entre Fundación Valle del Lili y Clínica Amiga propiedad de Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca. Siguiendo la teoría económica y los antecedentes de la misma Superintendencia de Industria y Comercio, Markup Consultores llevó a cabo el cálculo de las cuotas de participación en el mercado relevante a través de los ingresos operaciones y la infraestructura (la capacidad instalada de camas, sillas y salas), siendo el mercado producto el de la prestación de servicios hospitalarios. Los resultados arrojaron que en el mercado afectado la participación de las firmas intervinientes no superaba el 20%, tal y como es referenciado por la misma Superintendencia de Industria y Comercio.