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De la justicia al apagón

La búsqueda de la justicia tarifaría en el sector eléctrico está a punto de clavar una espada a todos los generadores de energía.

Pocas imágenes son tan universalmente aceptadas como la de la justicia.

Una mujer, con los ojos vendados, una espada en una mano y una balanza en la otra. La justicia debe ser ciega, equitativa y se justifica el uso de la fuerza para defenderla. En mi juicio, visto desde la semiótica, este ícono es impecable y no admite controversia; igualmente, los principios son absolutos e innegociables.

Sin embargo, al alejarnos de ese mundo ideal en el que todo es bueno o malo, justo o injusto, es necesario considerar que las personas toman decisiones basadas en su racionalidad y, aunque todos estemos de acuerdo en que la justicia es necesaria, todavía tendremos que ponernos de acuerdo en qué significa justicia.

El decreto 0929 del 7 de junio de 2023, emitido por el Ministerio de Minas y Energía tiene el objetivo “promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica”, sin embargo, como se plantea en la Cartilla ABC del decreto 0929 de 2023, “atender la problemática por el incremento de las tarifas de energía eléctrica en el país es uno de los propósitos del Gobierno Nacional para garantizar a los consumidores la justicia tarifaria”.

De la revisión de la mencionada Cartilla se puede inferir que justicia es igual a precios bajos de energía para la gente.

En ningún caso, este artículo pretende abogar en contra de una reducción del valor de la factura de energía, pero no se puede perder de vista que no hay tal cosa como un almuerzo gratis y, por lo tanto, cualquier ahorro que se pretenda generar será asumido por alguien: las empresas de energía que verán este ahorro como una pérdida, los usuarios de estratos altos (como sucede en la actualidad con el FOES), o todos los colombianos como parte del presupuesto general de la nación.

Aunque el mencionado decreto persigue un objetivo bien intencionado, la premisa con la que se aproxima la solución evidencia un claro sesgo: las tarifas de energía hoy son injustas y las empresas se enriquecen a manos llenas a costa de los usuarios.

Para responder a esto, el decreto instruye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) que emita resoluciones con temas tan diversos como la participación ciudadana en los procesos de regulación y formulación de política pública, pasando por la forma en que se deben desarrollar compras de energía para los usuarios regulados (‘pequeños usuarios’), hasta políticas para la formación eficiente de precios en el mercado mayorista.

Así las cosas, es necesario asegurar que las medidas emitidas por el regulador sean tan eficaces en lograr la anhelada justicia tarifaria, como cuidadosas para evitar situaciones de riesgo de desabastecimiento eléctrico; difícil tarea.

Para evitar que tal situación de riesgo se materialice, se requiere asegurar la viabilidad financiera de las empresas que operan en el sistema eléctrico. Esto requiere una adecuada gestión y remuneración de los riesgos en los que se incurren.

En medio de un fenómeno de El Niño que, según las agencias internacionales, se viene fortaleciendo, el riesgo que tiene todo el sistema eléctrico del país aumenta en la medida en la que una reducción en las lluvias tiene como resultado la disminución de la energía disponible para atender la demanda.

Aunque, por ahora, se considera este como un El Niño débil-moderado, su duración es incierta.

En este contexto, en el marco de lo ordenado por el Decreto 929, la Creg emite la Resolución 101 018 de 2023 “Por la cual se define un esquema para vigilar el ejercicio de poder de mercado en los precios de oferta que se presentan en la bolsa de energía y se modifica la Resolución Creg 024 de 1995”.

Es necesario recordar que existen estudios en los que se afirma que algunos agentes han exhibido conductas propias de ejercicio de poder de mercado.

Pero es necesario actuar con extrema cautela porque es a través de los precios que los generadores regulan su embalse; es la forma en la que “guardan agua” para el futuro.

Entre más aumenta el riesgo de que no llegarán las lluvias, más aumentará el precio de su oferta en bolsa para evitar ser llamados a generar lo que, a su vez, permitirá que en su reemplazo generen las plantas térmicas.

La resolución 101 018 requiere que se evalúe la “pivotalidad” y la conducta de los agentes. Esto se traduce en que, primero se identifique que “tan necesario” es un agente para atender toda la demanda y, posteriormente, concluya si se comporta de manera adecuada a partir de sus ofertas.

Sobre los resultados de los indicadores establecidos por el Regulador, se dará aviso a la Superintendencia de Servicios Públicos para que, según su criterio, llegue a conclusiones sobre si los análisis sobre los cuales basó su oferta el generador son merecedores de una investigación o, inclusive, una sanción.

Me pregunto si el temor a la espada de la justicia generará tanto temor que genere comportamientos irracionales en situaciones críticas o, al igual que todos los fenómenos de El Niño anteriores, se llegue a la conclusión de que la primera forma de justicia es asegurarle a todos el acceso al servicio.

Por: Rodrigo Castellanos Flórez

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